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La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad.
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 7º de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital consiste en actos de acoso, hostigamiento; amenazas, vulneración de datos e información privada.
También contempla como un delito la difusión, exhibición, divulgación, almacenamiento y tráfico de contenido sexual, ya sean videos, fotos o audios, sin consentimiento, a través de medios digitales como las redes sociales, mensajería o sitios de internet; toda vez que son actos que vulneran la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.
Además, estará castigada la elaboración de imágenes, audios o videos simulados de contenido sexual íntimo sin el consentimiento de la persona implicada o mediante engaño.
Las penas se agravarán a la mitad cuando la víctima sea familiar hasta tercer grado en línea recta, o cuando hubiese existido una relación sentimental, educativa o laboral entre el agresor y la víctima.
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