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Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

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Disposición final séptima. Entrada en vigor.La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, reg
Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.Se faculta al Consejo de Ministros y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias
Disposición final quinta. Adaptación normativa.En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que
Disposición final cuarta. Referencias normativas.Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley del Proce
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda redactada en los siguientes términos:Uno. El artícul
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.En la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se incluye un nuevo apartado 11 en el artículo 3 con la siguiente redacción:«11. To
Disposición final primera. Título competencial.1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Admin
Disposiciones finalesDisposición final primera. Título competencial.Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposicione
Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.Los procedimientos administrativos de responsa
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso gene
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.b) Los procedimiento
Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo electrónico único, en el ámbito de la Administración General del Estado
Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.1. El archivo de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la normativa a
Disposiciones transitoriasDisposición transitoria primera. Archivo de documentos.Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.Dispos
Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).1. No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos s
Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.La actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del S
Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.Las Administraciones Públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado id
Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».1. El «Boletín Oficial del Estado» pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas, un sistema automatizado de remisión
Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, re
Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicion
Disposiciones adicionalesDisposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del
Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pú
Artículo 132. Planificación normativa.1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.2. Una vez
Artículo 131. Publicidad de las normas.Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente
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