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Fines y objetivos

Vimos que en el Perú como en Latinoamérica tenemos cinco clases de problemas acumulados y postergados, presentes en todas las encuestas: 1) judiciales, gubernativos y políticos; 2) económicos y financieros; 3) educativos; 4) en la atención médica y hospitalaria, y 5) en las jubilaciones y pensiones. Son como cinco grandes plagas bíblicas.Requerimos en consecuencia: 1) Un sistema político, gubernativo y judicial que funcione, eficiente y de costo razonable; 2) trabajo, ahorro, inversiones, moneda sana e ingresos suficientes, en el marco de una economía expansiva, con mercados abiertos y prosperidad para todos; 3) educación de calidad, accesible para todos; 4) atención médica digna, y al alcance de los enfermos, discapacitados y accidentados, y 5) jubilaciones y pensiones decentes.Como en el “Éxodo” bíblico, nuestra propuesta es “La Salida” del estatismo y sus plagas endémicas, a través de las Cinco Reformas: 1) La Reforma del Gobierno y la política, imprescindible y urgente; 2) La Reforma de la Economía, igualmente necesaria. Y sus tres complementos en el orden social: 3) La Reforma en la Educación, 4) en los Servicios Médicos, y 5) Jubilaciones y Pensiones.

Derogar las Leyes MalasTodo sistema de Economía Política –-mercantilista, socialista, mixto o capitalista liberal– encarna en el conjunto de las leyes que lo consagran, las que componen el entero Digesto Legislativo de un país. Las estatistas son las leyes malas, contrarias al trabajo, al ahorro y a las inversiones, a la iniciativa y desarrollo empresariales, a la libre competencia, incluso muchas contrarias al sentido elemental de la justicia y al sentido común.La Reforma del Estado abarca el área política y de los partidos; la reforma económica comprende la agricultura, industria, comercio, transporte y servicios, y asimismo la moneda, banca y finanzas, y afecta positivamente a todos los negocios en general; y para el plano social proponemos las reformas en educación, atención médica, y cajas de jubilaciones y pensiones. Se describen en el documento “Acción de Gobierno”.¿Cómo se hacen las Cinco Reformas? Primeramente un vocero, agente o actor ideológico y político debe poner el tema en la agenda pública. Después de eso, un fuerte movimiento de opinión debe tomar forma y estructura, relegitimando moralmente el comercio, la empresa, las ganancias, la actividad económica y el capitalismo; y también la actividad política y los partidos, cuando se dirigen a fines nobles. Y por fin una sólida mayoría de congresistas tiene que derogar los cientos de leyes que hacen legal el estatismo. Porque como se explica en el documento “Acción de Gobierno”, un país se Gobierna desde el Congreso, y desde el Ejecutivo sólo un Estado. Es un hecho de la vida.

República y Estado de DerechoProponemos un verdadero Estado de Derecho para el Perú, y eso es más que Democracia: es lo que se llama una “República”; así puede entenderse la meta, objetivo y fin último del Plan Político y de la Acción de Gobierno que presentamos a tu consideración: una República para el Perú.Derecho es la materia relativa a la Justicia; y “Estado de Derecho” es un Estado donde reina la Justicia. No es lo mismo que un mero Estado “de Legalidad”, donde las más grandes injusticias, iniquidades, disparates y aberraciones jurídicas se cometen a diario, revestidas todas de formalidades y aún solemnidades legales. “Justicia” es reconocer a cada quien lo suyo y nada más que lo suyo, comenzando por las esferas respectivas del Estado y la sociedad civil.División de poderes

Un “Estado de Derecho” no debe usurpar poderes, funciones, actividades, libertades ni recursos que son de la sociedad civil. Entre ambos debe haber una división de poderes, y no sólo entre ramas u órganos del Estado. El pensamiento liberal entiende la “división de poderes” de modo amplio: antes que nada como una división de poderes, competencias, prerrogativas y responsabilidades entre el Estado y la sociedad civil:1) Por un lado las instituciones voluntarias en las esferas privadas: familias, empresas, escuelas e iglesias, etc., organizadas estas en forma descentralizada, en libre, abierta y sana competencia dentro de cada ámbito. 2) Por otro lado las instituciones estatales, en la esfera de lo público, divididas de modo vertical, organizadas jerárquicamente en un orden federal, comenzando por los gobiernos municipales, el nivel superior y de más importancia, de allí a los niveles regionales intermedios, y por último al nivel central de cada nación.Y en todo nivel y no sólo en el central, divididas las instituciones estatales de modo horizontal, entre los órganos o ramas del poder del Estado republicano: el poder parlamentario o deliberante y de control, el judicial, y el ejecutivo.Se reconocen entonces cuatro esferas privadas de primera importancia: familia, empresa, escuela e iglesia, instancias anteriores y por ende no inferiores al Estado, sino iguales en soberanía, basadas en la primacía del individuo sobre el colectivo, en la propiedad privada, en la competencia libre, y en los arreglos voluntarios expresados en los contratos.Un primer principio cardinal del liberalismo clásico es que las relaciones entre personas e instituciones privadas se rigen por normas establecidas en sus contratos y sociedades, de los cuales son sus propietarios; y las leyes y autoridades estatales encargadas de velar por su cumplimiento intervienen solamente en casos de violencia, coacción y/o fraude. Lo cual significa dar prioridad al contrato sobre la ley como fuente del Derecho, en todos excepto en tales casos. Y en cuanto a la “división de poderes” a nivel nacional se reconocen tres órganos o ramas del poder estatal, comenzando por el Congreso.

El Parlamento

Un Congreso no es para hacer leyes sobre materias que han de regirse por normas contractuales, sino principalmente para autorizar los impuestos y los gastos del Estado, y para controlar el Ejecutivo, principalmente a través del Presupuesto Fiscal y su ejecución.

Una vez establecido ese principio esencial sobre la función primordial del Congreso en un Estado de Derecho, son aspectos secundarios si el régimen gubernativo es Parlamentarista, Presidencialista o de tipo mixto; si hay o no un rey coronado como en Inglaterra, Holanda, Bélgica o España, o sólo un Presidente; si hay una sola Cámara, o dos o aún tres; o si los diputados representantes a la o las Cámaras se escogen por lista o de otra forma. Son todas estas cuestiones prudenciales, a decidir según el caso y conveniencia, no hay principios generales de validez absoluta o universal.

Es obvio que también es secundario si hay muchos partidos o solamente dos; los partidos son instituciones voluntarias y privadas, enteramente separadas del Estado, que no debe autorizar o legitimar a los partidos, gobernarlos, controlarlos ni subsidiarlos.

El Poder Judicial

Es el órgano del Estado que se encarga de administrar la justicia pública, tratando con la violencia y el fraude en las relaciones entre las personas e instituciones. Para resolver sobre derechos y no sobre intereses, sobre los cuales resuelven los mercados.

Pero dentro de las cuatro esferas privadas hay también administración de justicia, en calidad de fuero voluntario, como p. ej la autoridad de los padres en la familia; las cortes arbitrales en el comercio; los tribunales examinadores en la educación y de calificación en profesiones como la medicina; y los regímenes disciplinarios en iglesias y congregaciones religiosas. La administración privada de justicia que existe incluso hoy, es un reconocimiento a la soberanía de estas esferas.

1) Principio cardinal es la justicia llamada restaurativa o compensatoria, según el modelo bíblico: centrada en la víctima y no en el victimario. No es para castigo del culpable, como en la justicia meramente punitiva; ni para su “regeneración”, como en la justicia humanista; el objetivo es obligar al transgresor a reparar el daño causado, en tanto sea esto posible, de preferencia restaurando a su víctima a la condición anterior al crimen, o dando compensación justa cuando esto no es posible.

2) Segundo principio es la justicia “preventiva”: si hay fundadas razones para suponer “peligrosidad”, es decir: reincidencia probable, entonces y sólo entonces se pone en la cárcel al victimario, en resguardo de las víctimas eventuales o potenciales, pero sin que cese su obligación de restaurar o compensar a las víctimas actuales, y sin cargar sus gastos a los contribuyentes, para lo cual la cárcel ha de ser antes que nada un lugar de trabajo productivo.

Una vez establecido estos principios esenciales sobre la función judicial, cabe considerar prioridades entre las llamadas fuentes del Derecho: la ley, la jurisprudencia de jueces y tribunales, la doctrina de los tratadistas, la costumbre establecida, etc. Hay al respecto estos dos sistemas: 1) El anglosajón que otorga mayor libertad al juez, y por ende más importancia al precedente judicial establecido con firmeza en sentencias anteriores, y asimismo a la doctrina de los autores, y a la costumbre, según las interpretaciones de los jueces. 2) El continental europeo que da menor libertad al juez, y más peso a la ley.

Para el liberalismo clásico es esta otra cuestión prudencial, siempre y cuando la ley sea norma o pauta de justicia objetiva limitada a su función, que es la protección de los únicos derechos humanos legítimos: a la vida, libertad y propiedades de las personas. La ley no es para entrometerse en asuntos privados donde no hay violencia o coacción ni fraude. La mal llamada justicia “social” (la verdadera justicia lo es) es una gran injusticia porque implica quitar a unos por la fuerza, para supuestamente dar a otros, tomando su parte de león el intermediario político.

El Poder Ejecutivo

Es el órgano que existe sólo para: 1) proveer a los ciudadanos de defensa nacional mediante las Fuerzas Armadas, y 2) representación en el exterior mediante las funciones diplomática y consular; 3) proveer seguridad a personas y bienes mediante la policía; 4) pagar sueldos y salarios a los jueces y funcionarios de la justicia pública; 5) encargarse de las obras públicas de infraestructura, contratando y pagando a las empresas constructoras y de mantenimiento; y 6) recolectar los impuestos autorizados a estos fines. Todo bajo la mirada atenta y vigilante del Congreso.

En una República hay lugar para siete agencias, departamentos o Ministerios: 1) Defensa nacional, para la seguridad y defensa de la nación. 2) Interior, para la seguridad y defensa de sus residentes. 3) Relaciones Diplomáticas y Consulares, para ayudar a los nacionales a superar trámites burocráticos en el exterior y no para firmar acuerdos burocráticos con Gobiernos estatistas y organismos inter-estatistas, que después convierten en “leyes” inconsultas y abusivas. 4) Justicia, para pagar a las cortes y a los jueces. 5) Obras Públicas o de Infraestructura, para la construcción y mantenimiento de las autopistas, caminos, puentes, embalses, puertos y aeropuertos y otras similares. 6) Ayuda Social, para la administración de bonos o cupones para costear la educación, atención médica y planes jubilatorios y de pensiones a los más pobres, en la etapa de transición, identificando por visitas y encuestas a los beneficiarios elegibles; y luego para el reembolso en dinero a las empresas e instituciones educativas, de salud y previsionales libremente escogidas por sus titulares. 7) Hacienda Pública, para la administración del Tesoro. No hay lugar para un Banco Central.

A los ciudadanos y a las familias caben las decisiones sobre su economía, su educación, su religión, su cultura y su ética. Por tanto en un orden liberal no hay lugar para “Ministerios” abusivos, siniestros o ridículos (y siempre costosos) tales como Producción, Planificación, Trabajo, Empleo, “Solidaridad” (o Bienestar Social), Economía y Finanzas, Agricultura, Pesca, Energía, Petróleo, Minería, Comercio e Industria, Comercio Exterior, Turismo, Deporte, Religión, Culto, Educación, Cultura, Universidades, “Principios y Valores”, Arquitectura y Bellas Artes, Ciencia y Tecnología, Transporte y Comunicaciones, Vivienda, Construcción, etc., ni Información, Prensa, Salud, Diversiones, Matrimonio, Familia, Mujer, Varón, Niño, Anciano, etc.

Proponemos avanzar hacia el capitalismo liberal desde las ciudades y regiones, comenzando por las áreas geográficas cuyos residentes escojan este sistema para vivir y convivir. En las regiones escogidas, tendrán un período de vacación legal las leyes malas, entre ellas las que nos imponen estos “ministerios” y sus inicuas decisiones, que nada tienen que ver con la genuina acción pública, en el interés público o general. Por consiguiente en las zonas no estatistas desaparece la jurisdicción e imperio de estas oficinas burocráticas.

La Democracia

Hoy en día se entiende por Democracia el sistema por el cual los funcionarios son electos por el voto popular, con sufragio “activo” (derecho al voto) universal; es decir: cualquiera puede votar, sin discriminaciones de género alguno. Sin restricciones.

No siempre fue de ese modo: antes se consideraba poco democrático que quienes más aportaban al Tesoro Público tuvieran igual voto que quienes menos contribuían o no aportaban nada, y por esta muy atendible razón de justicia contributiva, el voto se calificaba por la contribución impositiva de cada quien. Esta discriminación fue posible cuando los impuestos eran directos; pero se acabó con la introducción de los gravámenes indirectos. También se veía poco democrático que tuviesen voto los ignorantes analfabetos, fácilmente manipulables, pero como en otros casos, este hecho sirvió de pretexto para usurpar el Estado el rol de educador. O se pensaba poco democrático que tuviesen voto los funcionarios y empleados públicos, por el obvio conflicto de intereses, y se impuso una restricción; pero se terminó cuando los Estados usurparon funciones económicas, educativas, médicas y de asistencia, y contrataron numerosos ejércitos de gerentes y ejecutivos, maestros y profesores, médicos, enfermeras y un sinfín de gente.

Y lo que es más: antes se consideraba que Democracia era el sistema no discriminatorio en el sufragio “pasivo” (derecho a ser elegido); esto es, sin restricciones ni consideraciones exclusivistas en cuanto a posiciones de nacimiento, riqueza u otras por el estilo.

Pero no obstante, incluso ahora, bajo el estatismo, hay restricciones y por eso no existe la democracia total o “pura”. Ciertas autoridades no son electas democráticamente por el voto popular, como por ej. mandos de las fuerzas militares y policiales, funcionarios diplomáticos y consulares, y magistrados judiciales; debe notarse que según el liberalismo clásico estos son los cargos propiamente “públicos”. Estos puestos son ahora reservados para ser cubiertos por capacidades, méritos y antecedentes; no por elección y sufragio del pueblo. Ocurre hoy lo mismo con cargos impropiamente públicos, tales como Directores de Escuelas, Colegios, Universidades y Hospitales estatales. Hay restricciones.

Para los liberales clásicos la Democracia se desnaturaliza por completo con el estatismo, sea este socialista o mercantilista; y por ello deben decretarse ciertas restricciones al ejercicio del voto. No es de Justicia que las mayorías puedan imponer la fuerza del número con su voto, e incrementar los impuestos y por tanto el Tesoro Fiscal, y/o aumentar las facultades de los funcionarios en la concesión de privilegios a sectores específicos, sean minoritarios o mayoritarios, no importa su peso cuantitativo. En el primer caso es a costa del contribuyente de impuestos; en el segundo es a costa del consumidor, del comerciante o del productor en los mercados. Así la democracia se hace un robo por poder, equivalente a un asalto a mano armada y en gavilla.

Así como hay incluso ahora ciertas restricciones en el sufragio pasivo, debe haberlas también en el sufragio activo. Es de Justicia. No deberían votar los funcionarios públicos, ni los que reciben empleos, contratos o favores de los Gobiernos; por ej. los beneficiarios de las tres series de cupones (“vouchers”) que nosotros proponemos para los más pobres en educación, salud y previsión.

Municipalismo y federalismo

Una República incluye un Estado más liviano y ágil, menos totalitario, autoritario, y mucho más económico; es decir, con mucho menores cargas reglamentarias y tributarias. Pero que es federal en su configuración y constitución.

Cabe entonces la pregunta: ¿qué pasaría en una República si los ciudadanos de ciertos Municipios y aún ciertas regiones siguen orientaciones anti-liberales, y en consecuencia prefieren y escogen para sus gobiernos locales un modelo típicamente estatista, con todos sus Ministerios, reglamentaciones e impuestos, mucho más reglamentarista y más costoso?

En tal caso la respuesta es: no pasaría nada, pues ellos solamente lo soportarían y lo pagarían, en sus circunscripciones locales; pero no los demás, que no estarían obligados a la fuerza, les guste o no, como ahora.

La que cabe entonces es la otra pregunta, opuesta: ¿qué pasaría si bajo la Constitución actual, los ciudadanos de ciertos Municipios y aún ciertas regiones de una República siguen orientaciones liberales, y deciden escoger para su gobiernos locales un modelo o sistema menos estatista, menos reglamentarista y menos costoso? Hoy no sería esto ni siquiera posible; pero debería serlo, si somos liberales y democráticos de verdad. Y la respuesta debería ser esta: no pasaría nada; simplemente ellos lo disfrutarían y pagarían lo justo; pero no los demás.

A ese federalismo llamamos “la vía china” de transición al capitalismo liberal.

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Podcast Details

Created by
gustavo
Podcast Status
Idle
Started
Oct 2nd, 2015
Latest Episode
Feb 24th, 2016
Release Period
Weekly
Episodes
9
Avg. Episode Length
About 1 hour
Explicit
No
Language
Spanish

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