Asamblea Ordinaria de Accionistas
En México se tiene como plazo legal los siguientes cuatro meses al cierre contable del ejercicio para llevar a cabo la Asamblea donde se revisen los resultados del ejercicio anterior.
El artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice que se debe ocupar de:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores; para esto se tomará en cuenta la opinión del comisario (vigilancia de la sociedad)
II. Nombrar el administrador o el consejo de administración, y a los comisarios.
III. Determinar los emolumentos (honorarios) de los administradores o comisarios.
Recomendaciones de nuestra parte:
1. Llevar a cabo convocatoria de la asamblea en el PSM (sistema de sociedades mercantiles previsto por la Secretaria de Economía) o que se encuentren presente el 100% del capital para omitir la misma.
2. El acta de Asamblea debe ser protocolizada ante Notario Público; para dar fuerza a los acuerdos tomados por los socios.
3. En caso de reparto de dividendos, en nuestra opinión determinar si proviene de CUFIN 2013 o CUFIN 2014 o no proviene de CUFIN; con esto se determinaran de forma exacta el Impuesto sobre la Renta, así como mencionar los saldos de las cuentas informados en la declaración anual.
4. Emitir en el caso de dividendos pago nominativo (cheque o transferencia electrónica) a la cuenta de cada socio y el recibo correspondiente a los socios.
Para ampliar esta información consulten nuestro podcast al respecto en:
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